Decreto supremo 017-2009-MTC.
Contenido publicado
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTE.
D.S.017-2009-MTC.
Y SUS MODIFICATORIAS.
| ANEXO - 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS. Condiciones de Acceso y Permanencia. | ||||
|---|---|---|---|---|
| CODIGO. | IMCUMPLIMIENTO INFRACCION | CALIFI CACION | CONSECUENCIA | MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA |
| (*) C.1 | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 18º, 19º,20º, 21º,22º,23º,24º,25º,26º, 27º, 28º 62º, 64º, 65º, 66º,67º,68º ó 69º que no se encuentren tipificadas como Infracciones. (*)Modificado por DS 033-2011-MTC, pub.16JUL11, por el sgte texto: | MUY GRAVE. | Cancelación de la
Habilitación Vehicular. | En forma sucesiva:
Interrupción del Viaje. Remoción del vehículo. Retención del Vehículo Internamiento del Vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
| “C.1a | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 18 Artículo 19.- Numerales 19.1, 19.2, 19.3, 19.4 Artículo 20.- Numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.4, 20.1.5, 20.1.6, 20.1.7, 20.1.10, 20.1.11, 20.1.12, 20.3.1, 20.3.3, 20.3.4, 20.4.1 Artículo 21.- Numeral 21.1 Artículo 22.- Numerales 22.1, 22.2 y 22.3 Artículo 23.- Numerales 23.1.1 y 23.1.2 Artículo 25 Artículo 26, que no se encuentren tipificadas como infracciones. | MUY GRAVE. | Cancelación de la
Habilitación Vehicular. | En forma sucesiva:
Interrupción de viaje Remoción del vehículo. Internamiento del vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación vehicular. |
| C.1b | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 20.- Numeral 20.1.13 Artículo 24 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 41.- Numerales 41.3.1, 41.3.5.5, 41.3.5.6 y 41.3.5.7 Artículo 42.- Numerales 42.1.16, 42.1.8, 42.2.1, 42.2.2, 42.2.5 Artículo 64.- Numerales 64.1 y 64.5 Artículo 66.- Numeral 66.2 Artículo 69 que no se encuentren tipificadas como infracciones. | Grave | Suspensión de la
Habilitación Vehicular por 90 días. | En forma sucesiva:
Interrupción de viaje Remoción del vehículo. Internamiento del vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación vehicular. |
| C.1c | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 20.- Numerales 20.1.8 20.1.9, 20.1.14, 20.1.16 y 20.5 Artículo 23.- Numerales 23.1.3, 23.1.4 y 23.1.5 Artículo 41.- Numerales 41.3.3, 41.3.4.2 y 41.3.5.2 Artículo 42.- Numeral 42.1.6, 42.1.7 Artículo 43 que no se encuentren tipificadas como infracciones. | LEVE | Suspensión de la
Habilitación Vehicular por 60 dias | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Remoción del vehículo. Internamiento del vehículo. En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación vehicular. Al conductor: Retención de la licencia de conducir” |
| (*)C.2 | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 29º, 30º, 31º, 71º ó 72º que no se encuentren tipificadas como Infracciones. (*)Modificado por DS 033-2011-MTC, pub.16JUL11, por el sgte. texto: | MUY GRAVE | Al conductor:
Retención de Licencia de Conducir. | Al conductor: Retención de Licencia de Conducir. |
| “C.2a | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el artículo 29, que no se encuentren tipificadas como infracciones. | MUY GRAVE | Cancelación de la
Habilitación del Conductor. | En los casos que corresponda:
Suspensión de la habilitación del conductor. |
| C.2b | El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso
y permanencia previstas en el artículo 30 que no se encuentren tipificadas como infracciones | GRAVE | Suspensión de la
habilitación del conductor por 90 días. | Al conductor:
Retención de la licencia de conducir En los casos que corresponda: Suspensión de la habilitación del conductor. |
| (*)C.3 | El incumplimiento de cualquiera de las
condiciones de acceso y permanencia previstas en los artículos 34, 35, 36, 48, 73, 74 o 75 que no se encuentren tipificadas como infracciones. | MUY GRAVE | Cancelación de
la habilitación de la Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre. | Clausura temporal de la
Infraestructura complementaria en la que se ha incurrido en el incumplimiento. |
| C.4 a | El incumplimiento de cualquiera de las
condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 37 Artículo 41, numerales 41.1.1, 41.1.2.2 y 41.1.5 Artículo 42, numerales 42.1.1 y 42.1.2 Artículo 62 que no se encuentren tipificadas como infracciones. | MUY GRAVE | Cancelación de la
Autorización del transportista | Suspensión precautoria de la
autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto. |
| C.4 b | El incumplimiento de cualquiera de las
condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 41, numerales 41.1.2.1, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7 rtículo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19, 42.1.23 y 42.2.3 Artículo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10 Artículo 64, numeral 64.4 Artículo 79 que no se encuentren tipificadas como infracciones. | Suspensión de la
Autorización para prestar el servicio de transporte terrestre: a) Por el plazo de diez (10) días calendario, por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 41.2.7 (exceder la jornada de conducción) sin accidente de tránsito y por el plazo de noventa (90) días calendario con la ocurrencia de un accidente de tránsito. b) Por el plazo de noventa (90) días calendario por el incumplimiento de lo establecido en el resto de numerales y artículos que prevé el presente Código. | Suspensión precautoria de la
autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata el transporte de mercancías o mixto. | |
| C.4c | El incumplimiento de cualquiera de las
condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 numerales 41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.5, 41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41. 5. Artículo 42 numerales 42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13, 42.1.20, 42.1.22, 42.1.24 y 42.2.4 Artículo 44 Artículo 45 numerales 45.1. 2 y 45. 1.4 Artículos 55 Artículo 76 que no se encuentren tipificadas como infracciones. | LEVE | Suspensión de la
autorización por 60 días para prestar el servicio de t r a n s p o r te terrestre. | Suspensión precautoria de la
autorización para prestar servicios de transporte en la ruta o del servicio especial de personal, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata de transporte de mercancías o mixto. |
| ANEXO-2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES. a) Infracciones contra la Formalización del Transporte. | ||||
| CODIGO | IMCUMPLIMIENTO INFRACCION | CALIFI CACION | CONSECUENCIA | MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA |
| F-1 | INFRACCION DE QUIEN REALIZA
ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN
AUTORIZACION, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado. | MUY GRAVE | MULTA DE 1UIT. | Retención de la licencia de conducir. Internamiento del vehículo. |
| F-2 | NFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Permitir la utilización o utilizar,
intencionalmente, los vehículos destinados a la prestación del servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres. | MUY GRAVE | Inhabilitación por un (1) año
para prestar el servicio de transporte. | En forma sucesiva:
Remoción del vehículo. Internamiento del vehículo |
| F-3 | INFRACCION DEL CONDUCTOR:
Participar como conductor de vehículos que sean utilizados en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres. | Suspensión por noventa (90)
días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte. | Al conductor:
Retención de licencia de conducir. | |
| F-4 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar intencionalmente información no conforme, a la autoridad competente, durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor. c) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. | MUY GRAVE | Al transportista:
Suspensión por noventa (90) días de la autorización para prestar servicio en la ruta o rutas en que ocurrió la infracción; o en el servicio tratándose del transporte de mercancías Al conductor: Suspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte. | |
| F-5 | INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA:
Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos: a) Contratar el servicio de transporte con un transportista que no se encuentra autorizado, o cuya autorización es para realizar servicio de transporte privado de mercancías. b) Permitir o utilizar la vía pública como lugar habitual o constante para la carga y/o descarga de mercancías. c) Exigir que el transportista cuente con la autorización especial de la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los máximos establecidos por el RNV. | GRAVE | Multa de 0.5 de la UIT | |
| F-6 | INFRACCION DEL CONDUCTOR:
Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar información no conforme, a la autoridad competente, durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor. c) Realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fiscalización d) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. | Suspensión de la licencia de
conducir por noventa (90) días calendario. Multa de 0.5 UIT. | Retención de la Licencia de Conducir. | |
| F-7 | INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA:
Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones. | MUY GRAVE | Cancelación de la Licencia de
Conducir e inhabilitación definitiva para obtener nueva licencia. Multa de 0.5 UIT. | Retención de la licencia de conducir. |
| F-8 | INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA:
Presta el servicio circulando, interrumpiendo y/o impidiendo el tránsito, en situaciones de desastre natural o emergencia, incumpliendo las disposiciones que establezca la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías. | MUY GRAVE | Inhabilitación por dos años del
vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre. Para el caso del conductor aplicará lo dispuesto en el Código M.41 del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito. | Remoción del vehículo |
| b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte | ||||
| CODIGO | IMCUMPLIMIENTO INFRACCION | CALIFI CACION | CONSECUENCIA | MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA |
| S-1 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar conductores que: a) No tenga(n) licencia de conducir. b) Cuya licencia no se encuentra vigente. c) Cuya licencia de conducir no corresponde a la clase y categoría requerida por las características del vehículo y del servicio a prestar. | MUY GRAVE | Multa de 0.5 de la UIT | En forma sucesiva:
Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
| S-2 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar vehículos que no cuenten con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Extintores de fuego de conformidad con lo establecido en el Reglamento. b) Conos o triángulos de seguridad. c) Botiquín equipado para brindar primeros auxilios. | LEVE | Multa de 0.05 de la
UIT | En forma sucesiva:
Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
| S-3 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar vehículos que:
a) No cuenten con las láminas retrorreflectivas. b) No cuenten con parachoques delantero o posterior. c) No cuenten con el dispositivo antiempotramiento exigido por el RNV, en el transporte de mercancías. d) No cuenten con el número mínimo de luces exigidas por el RNV. e) No cuenten con vidrio parabrisas delantero o éste se encuentre trizado en forma de telaraña, de tal manera que impida la visibilidad del conductor. f) No cuenten con el limitador de velocidad y/o éste no se encuentre programado de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, cuando éste es exigible. g) No cuenten con dispositivo registrador de eventos y ocurrencias ó sistema sustitutorio en perfecto estado de funcionamiento. h) Correspondan a las categorías M o N con neumáticos que no cumplen lo dispuesto por el RNV. | MUY GRAVE | Multa de 0.5 de la
UIT | En forma sucesiva:
Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. En el caso de los supuestos f) y g) procederá además: Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
| S-4 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar vehículos en los que: a) Alguna de las luces exigidas por el RNV no funcione. b) Las láminas retrorreflectivas no cumplan lo dispuesto por el RNV. c) Los neumáticos no cumplen lo dispuesto por el RNV (aplicable sólo para vehículos de la categoría O) | MUY GRAVE | Multa de 0.05 de la
UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
| S-5 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Permitir que: a) Se transporte usuarios que excedan el número de asientos indicado por el fabricante del vehículo, con excepción del transporte provincial regular de personas que se realice en vehículos diseñados para el transporte de usuarios de pie. b) Se transporte mercancías sin estibarlas, atarlas o protegerlas con los elementos necesarios para evitar que se desplacen o caigan del vehículo. | MUY GRAVE | Multa de 0.5 de la
UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
| c) Se transporte usuarios que excedan al
número establecido, conforme lo establece el presente Reglamento. | GRAVE | Multa de 0.1 de la
UIT | En forma sucesiva:
Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo | |
| d) Se preste el servicio de transporte terrestre
regular y especial de personas de ámbito nacional y regional, sin contar con los asientos del vehículo fijados rígidamente a la estructura del vehículo. | GRAVE | Multa de 0.1 de la
UIT | Al vehículo:
Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. | |
| S-6 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
a) Se permita el viaje de menores de más de cinco años en el mismo asiento que un adulto. b) Los conductores que realicen el servicio sobrepasen el límite de edad máximo establecido en el presente Reglamento. | GRAVE | Multa de 0.1 de la
UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. En el caso del supuesto a) no procederá la medida preventiva. |
| S-7 | INFRACCION DEL CONDUCTOR:
Transportar a sabiendas, productos explosivos, inflamables corrosivos, venenosos o similares, en un vehículo destinado al servicio de transporte de personas. | MUY GRAVE | Suspensión por noventa (90)
días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte. | Al vehículo:
Interrupción de Viaje. Al conductor: Retención de licencia de Conducir. |
| S-8 | INFRACCION DEL CONDUCTOR: Realizar la conducción de un vehículo de transporte con licencia de conducir: a) Que se encuentre vencida. b) Que se encuentre retenida, suspendida o cancelada. c) Que no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio. | Multa de 0.5 de la
UIT | En forma sucesiva
Al vehículo: Interrupción del viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. Al conductor: Retención de la licencia de conducir. | |
| S-9 | INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA
No verificar, adoptar y/o ver que el transportista adopte las medidas necesarias la correcta estiba de las mercancías para evitar que se desplace o caiga del vehículo. | MUY GRAVE | Multa de 0.5 de la UIT. | |
| S-10 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Ubicar paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo. | GRAVE | Multa de 0.1 de la UIT | En forma sucesiva:
Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
| S-11 | INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar vehículos que: a) No cuenten con el sistema de control y monitoreo inalámbrico conforme lo dispuesto por el Reglamento y las normas complementarias. | MUY GEAVE | Multa de 0.7 de la UIT Con
accidente de tránsito, asalto o siniestro: Multa de 0.7 de la UIT + Suspensión de la habilitación vehicular por (60) días, | En forma sucesiva:
Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. Suspensión de la habilitación vehicular. |
| INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar vehículos que: b) No Transmitan a la autoridad competente, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico, la información del vehículo, conforme a lo establecido en el presente reglamento y sus normas complementarias. | MUY GEAVE | Multa de 0.5 de la UIT Con
accidente de tránsito, asalto o siniestro: Multa de 0.5 de la UIT + Suspensión de la habilitación vehicular por (60) días, | En forma sucesiva:
Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. Suspensión de la habilitación vehicular. | |
| INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar vehículos que: c) Transmitan a la autoridad competente, a través del sistema de control y monitoreo inalámbrico del vehículo, información manipulada, adulterada y/o modificada. | MUY GEAVE | Multa de 0.9 de la UIT Con
accidente de tránsito, asalto o siniestro: Multa de 0.5 de la UIT + Suspensión de la habilitación vehicular por (60) días, | En forma sucesiva:
Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. Suspensión de la habilitación vehicular. | |
| C) Infracciones a la Información o Documentación | ||||
| CODIGO | IMCUMPLIMIENTO INFRACCION | CALIF CACION | CONSECUENCIA | MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA |
| T-1 | a) Permitir el comercio ambulatorio de
productos dentro de la infraestructura, en las áreas de embarque y desembarque de usuarios. b) Permitir que los transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad de los usuarios y/o de los vecinos de la infraestructura mientras hacen uso de la infraestructura. c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, incumpliendo lo que dispone el reglamento interno, directivas o normas de uso de la infraestructura. | GRAVE | Multa de 0.1 de la
UIT | |
| T-2 | Modificar las características o condiciones de
operación de la infraestructura
complementaria, sin contar con la autorización de la autoridad competente. | MUY GRAVE | Multa de 0.5 de la
UIT | |
| T-3 | Operar una infraestructura complementaria sin
contar con el respectivo Certificado de Habilitación Técnica. | MUY GRAVE | Multa de 0.5
de la UIT | Clausura temporal de la
infraestructura. |
| T-4 | Proporcionar a la autoridad competente
información que no se ajusta a la verdad, con el propósito de simular el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. | MUY GRAVE | Multa de 0.5 de la
UIT | |
| ANEXO 3
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE TURÍSTICO DE AVENTURA | ||||
| CODIGO | IMCUMPLIMIENTO INFRACCION | CALIF CACION | CONSECUENCIA | MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA |
| U-1 | INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA:
Prestar el servicio turístico de aventura empleando la red vial pavimentada. | MUY GRAVE | Multa de 0.2
de la UIT | En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
| U-2 | INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA:
Prestar el transporte turístico de aventura en vehículos sin chasis o fórmula original rodante de fábrica. | MUY GRAVE | Multa de 1.4
de la UIT (*) | En forma sucesiva:
Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. |
| (*) Incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC | ||||
| ANEXO 4
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE LOS LINEAMIENTOS SECTORIALES PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. | ||||
| a) Infracciones del transportista | ||||
| CODIGO | IMCUMPLIMIENTO INFRACCION | CALIF CACION | CONSECUENCIA | MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA |
| v-1 | No cumplir con el aforo del vehículo,
transportando usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o usuarios de pie; y/o no señalizar los asientos del vehículo que no deben ser usados por los usuarios; y/o no implementar las cortinas de polietileno u otro material análogo en el vehículo; según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. | MUY GRAVE | Multa de 0.5
de la UIT | En forma sucesiva
- Interrupción del viaje - Retención del vehículo - Internamiento preventivo del vehículo - Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
| V-2 | Prestar el servicio de transporte sin haber
realizado la limpieza y/o la desinfección del vehículo, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. | MUY GRAVE | Multa de 0.5
de la UIT | En forma sucesiva
- Interrupción del viaje - Retención del vehículo - Internamiento preventivo del vehículo - Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
| V-3 | No proporcionar al conductor, a la tripulación y
al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. | GRAVE | Multa de 0.1
de la UIT | En forma sucesiva - Interrupción del viaje - Retención del vehículo Internamiento preventivo del vehículo. |
| V-4 | No realizar el control de temperatura a los
usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC. | GRAVE | Multa de 0.1
de la UIT | En forma sucesiva - Interrupción del viaje - Retención del vehículo - Internamiento preventivo del vehículo |
| V-5 | Prestar el servicio de transporte incumpliendo
los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, con excepción de lo dispuesto en los numerales 41.1.11, 41.1.12, 41.1.13 y 41.1.14 del artículo 41 del presente Reglamento. | LEVE | Multa de 0.05
de la UIT | |
| b) Infracciones del conductor | ||||
| CODIGO | INFRACCION | CALIF CACION | CONSECUENCIA | MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA |
| V-6 | ||||
| V-7 | ||||
| V-8 | ||||
| V9 | ||||
| V-10 | ||||
| V-11 | ||||