ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES CLASE-A _-_CLASE-B
Inicio Normativas Decreto supremo 017-2009-MTC-REGION-CUSCO Y SUS PROVINCIAS.
REGIONAL

Decreto supremo 017-2009-MTC-REGION-CUSCO Y SUS PROVINCIAS.

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTE. DRTC-CUSCO. D.S.017-2009-MTC. Y SUS MODIFICATORIAS.

1
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Tabla de infracciones

Decreto supremo 017-2009-MTC.

Contenido publicado

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTE.

D.S.017-2009-MTC.

Y SUS MODIFICATORIAS.



ANEXO - 1
TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS.
Condiciones de Acceso y Permanencia.

 
CODIGO.
IMCUMPLIMIENTO
INFRACCION
CALIFI
CACION
CONSECUENCIAMEDIDAS PREVENTIVAS
APLICABLES SEGÚN
CORRESPONDA

(*) C.1
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso
y permanencia previstas en los
artículos 18º, 19º,20º, 21º,22º,23º,24º,25º,26º, 27º, 28º 62º,
64º, 65º, 66º,67º,68º ó 69º que no se encuentren tipificadas
como Infracciones.

(*)Modificado por DS 033-2011-MTC, pub.16JUL11, por el sgte texto:
MUY 
GRAVE.
Cancelación de la
Habilitación Vehicular.
En forma sucesiva:
Interrupción del Viaje.
Remoción del vehículo.
Retención del Vehículo Internamiento del Vehículo.
En los casos que corresponda:
Suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
“C.1a
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso
y permanencia previstas en los siguientes artículos:

Artículo 18 Artículo 19.- Numerales 19.1, 19.2, 19.3, 19.4
Artículo 20.- Numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.4, 20.1.5,
20.1.6, 20.1.7, 20.1.10, 20.1.11, 20.1.12, 20.3.1, 20.3.3, 20.3.4, 20.4.1
Artículo 21.- Numeral 21.1
Artículo 22.- Numerales 22.1, 22.2 y 22.3
Artículo 23.- Numerales 23.1.1 y 23.1.2
Artículo 25 Artículo 26, que no se encuentren tipificadas
como infracciones.
MUY 
GRAVE.
Cancelación de la
Habilitación Vehicular.
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje
Remoción del vehículo.
Internamiento del vehículo.
En los casos que corresponda:
Suspensión de la habilitación vehicular.
C.1b
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso
y permanencia previstas en los siguientes artículos:
Artículo 20.- Numeral 20.1.13
Artículo 24
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 41.- Numerales 41.3.1, 41.3.5.5, 41.3.5.6 y 41.3.5.7
Artículo 42.- Numerales 42.1.16, 42.1.8, 42.2.1, 42.2.2, 42.2.5
Artículo 64.- Numerales 64.1 y 64.5
Artículo 66.- Numeral 66.2
Artículo 69 que no se encuentren tipificadas como infracciones.

GraveSuspensión de la Habilitación
Vehicular por 90 días.
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje
Remoción del vehículo.
Internamiento del vehículo.
En los casos que corresponda:
Suspensión de la habilitación vehicular.
C.1c
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso
y permanencia previstas en los siguientes artículos:
Artículo 20.- Numerales 20.1.8 20.1.9, 20.1.14, 20.1.16 y 20.5
Artículo 23.- Numerales 23.1.3, 23.1.4 y 23.1.5
Artículo 41.- Numerales 41.3.3, 41.3.4.2 y 41.3.5.2
Artículo 42.- Numeral 42.1.6, 42.1.7
Artículo 43 que no se encuentren tipificadas como infracciones.

LEVESuspensión de la
Habilitación Vehicular por 60 dias 
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Remoción del vehículo.
Internamiento del vehículo.
En los casos que corresponda:
Suspensión de la habilitación vehicular.
Al conductor: Retención de la licencia
de conducir”
(*)C.2
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso
y permanencia previstas en los artículos 29º, 30º, 31º, 71º ó 72º
que no se encuentren tipificadas como Infracciones.

(*)Modificado por DS 033-2011-MTC, pub.16JUL11, por el sgte. texto:
MUY
GRAVE
Al conductor:
Retención de Licencia de Conducir.
Al conductor:
Retención de Licencia de Conducir.
“C.2a
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso
y permanencia previstas en el artículo 29, que no se encuentren
tipificadas como infracciones.

MUY
GRAVE 
Cancelación de la
Habilitación del Conductor.
En los casos que corresponda:
Suspensión de la habilitación del conductor.
C.2b
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso
y permanencia previstas en el artículo 30 que no se
encuentren tipificadas como infracciones
GRAVESuspensión de la
habilitación del conductor
por 90 días.
Al conductor:
Retención de la licencia de conducir
En los casos que corresponda:
Suspensión de la habilitación del conductor.
(*)C.3
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso
y permanencia previstas en los
artículos 34, 35, 36, 48, 73, 74 o 75 que no se encuentren
tipificadas como infracciones.
MUY
GRAVE
Cancelación de la
habilitación de la
Infraestructura Complementaria
de Transporte Terrestre.
Clausura temporal de la
Infraestructura complementaria
en la que se ha incurrido en el
incumplimiento.
C.4 a
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso
y permanencia previstas en los siguientes artículos:
Artículo 37
Artículo 41, numerales 41.1.1, 41.1.2.2 y 41.1.5
Artículo 42, numerales 42.1.1 y 42.1.2
Artículo 62 que no se encuentren tipificadas como infracciones.

MUY 
GRAVE 
Cancelación de la
Autorización del
transportista
Suspensión precautoria de la
autorización para prestar servicio
de transporte en la ruta o del
servicio especial de personas, o
del servicio de transporte privado
de personas o del servicio si se trata
del transporte de mercancías o mixto.
C.4 b
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso
y permanencia previstas en los siguientes artículos:
Artículo 41, numerales 41.1.2.1, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3,
41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7
rtículo 42, numerales 42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19,
42.1.23 y 42.2.3
Artículo 45 numerales 45.1.1 y 45.1.10
Artículo 64, numeral 64.4
Artículo 79 que no se encuentren tipificadas como infracciones.


Suspensión de la
Autorización para prestar
el servicio de transporte
terrestre:
a) Por el plazo de
diez (10) días calendario, por
el incumplimiento de lo
establecido en el numeral 41.2.7
(exceder la jornada de conducción)
sin accidente de tránsito y por el
plazo de noventa (90) días
calendario con la ocurrencia de
un accidente de tránsito.
b) Por el plazo de noventa (90) días
calendario por el incumplimiento
de lo establecido en el resto de
numerales y artículos que prevé
el presente Código.
Suspensión precautoria de la
autorización para prestar servicio
de transporte en la ruta o del servicio
especial de personas, o del servicio de
transporte privado de personas o del
servicio si se trata el transporte de
mercancías o mixto.
C.4c
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y
permanencia previstas en los siguientes artículos:
Artículo 38 Artículo 39
Artículo 40
Artículo 41 numerales 41.1.8, 41.2.2, 41.2.3, 41.2.4, 41.2.5,
41.2.6, 41.3.2, 41.4 y 41. 5.
Artículo 42 numerales 42.1.3, 42.1.9, 42.1.11, 42.1.13, 42.1.20,
42.1.22, 42.1.24 y 42.2.4 Artículo 44
Artículo 45 numerales 45.1. 2 y 45. 1.4
Artículos 55
Artículo 76 que no se encuentren tipificadas como infracciones.
LEVESuspensión de la autorización
por 60 días para prestar el servicio
de t r a n s p o r te terrestre.
Suspensión precautoria de la
autorización para prestar servicios
de transporte en la ruta o del servicio
especial de personal, o del servicio de
transporte privado de personas o del
servicio si se trata de transporte de
mercancías o mixto.
ANEXO-2
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES. a) Infracciones contra la Formalización del Transporte.
CODIGOIMCUMPLIMIENTO
INFRACCION
CALIFI
CACION
CONSECUENCIAMEDIDAS PREVENTIVAS
APLICABLES SEGÚN
CORRESPONDA

F-1 INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN
AUTORIZACION, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL
PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: Prestar el servicio de transporte
de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización
otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito
diferente al autorizado.
MUY
GRAVE
MULTA DE
1UIT.
Retención de la licencia
de conducir. Internamiento
del vehículo.
F-2 NFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Permitir la utilización o utilizar,
intencionalmente, los vehículos destinados a la prestación del
servicio, en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan
el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y
otras vías públicas terrestres.
MUY 
GRAVE
Inhabilitación por un (1) año
para prestar el servicio de
transporte.
En forma sucesiva:
Remoción del vehículo.
Internamiento del vehículo
F-3 INFRACCION DEL CONDUCTOR: Participar como conductor de
vehículos que sean utilizados en acciones de bloqueo, interrupción
u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras,
puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres.

Suspensión por noventa (90) días
de la habilitación para conducir
vehículos del servicio de transporte.
Al conductor: Retención
de licencia de conducir.
F-4 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes
casos:
a) Negarse a entregar la información o documentación
correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor,
al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser
requerido para ello.
b) Brindar intencionalmente información no conforme, a la
autoridad competente, durante la fiscalización con
el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización
para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del
conductor. c) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras
conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad
competente respecto de la autorización para prestar el servicio,
o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor.
MUY
GRAVE
Al transportista:
Suspensión por noventa (90) días de la
autorización para prestar servicio
en la ruta o rutas en que ocurrió la infracción;
o en el servicio tratándose del transporte de
mercancías
Al conductor: Suspensión por
noventa (90) días de la habilitación para
conducir vehículos del servicio de transporte.

F-5 INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA:
Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes
casos:
a) Contratar el servicio de transporte con un transportista
que no se encuentra autorizado, o cuya autorización es para
realizar servicio de transporte privado de mercancías.
b) Permitir o utilizar la vía pública como lugar habitual o constante
para la carga y/o descarga de mercancías.
c) Exigir que el transportista cuente con la autorización especial de
la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas
dimensiones o peso superen los máximos establecidos por el RNV.
GRAVE Multa de 0.5
de la UIT

F-6 INFRACCION DEL CONDUCTOR:
Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos:
a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente
al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o
actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello.
b) Brindar información no conforme, a la autoridad competente,
durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error
respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación
del vehículo o la del conductor.
c) Realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fiscalización
d) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas
destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto
de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación
del vehículo o la del conductor.

Suspensión de la licencia de
conducir por noventa (90) días
calendario.

Multa de 0.5 UIT.
Retención de la
Licencia de Conducir.
F-7 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: Atentar contra la integridad física
del inspector durante la realización de sus funciones.
MUY
GRAVE 
Cancelación de la Licencia de Conducir e
inhabilitación definitiva para obtener
nueva licencia. Multa de 0.5 UIT.
Retención de la licencia
de conducir.
F-8 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: Presta el servicio circulando,
interrumpiendo y/o impidiendo el tránsito, en situaciones de desastre
natural o emergencia, incumpliendo las disposiciones que establezca
la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías.
MUY
GRAVE 
Inhabilitación por dos años del vehículo
para ser utilizado en la prestación del
servicio de transporte terrestre. Para el
caso del conductor aplicará lo dispuesto
en el Código M.41 del Anexo I del
Reglamento Nacional de
Tránsito- Código de Tránsito.
Remoción del
vehículo
b) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte
CODIGOIMCUMPLIMIENTO
INFRACCION
CALIFI
CACION
CONSECUENCIAMEDIDAS PREVENTIVAS
APLICABLES SEGÚN
CORRESPONDA

S-1 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar conductores que:
   a) No tenga(n) licencia de conducir.
   b) Cuya licencia no se encuentra vigente.
   c) Cuya licencia de conducir no corresponde a la clase y categoría
requerida por las características del vehículo y del servicio a prestar.
MUY
GRAVE 
Multa de 0.5 de la UIT
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo.
S-2 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar vehículos que no cuenten con alguno o cualquiera de los
elementos de seguridad y emergencia, siguientes:
a) Extintores de fuego de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
b) Conos o triángulos de seguridad. c) Botiquín equipado para
brindar primeros auxilios.
LEVEMulta de 0.05 de la UIT
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo.
S-3 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Utilizar vehículos que:
a) No cuenten con las láminas retrorreflectivas.
b) No cuenten con parachoques delantero o posterior.
c) No cuenten con el dispositivo antiempotramiento exigido por el RNV,
en el transporte de mercancías.
d) No cuenten con el número mínimo de luces exigidas por el RNV.
e) No cuenten con vidrio parabrisas delantero o éste se encuentre trizado
en forma de telaraña, de tal manera que impida la visibilidad del conductor.
f) No cuenten con el limitador de velocidad y/o éste no se encuentre
programado de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, cuando éste es exigible.
g) No cuenten con dispositivo registrador de eventos y ocurrencias ó sistema sustitutorio
en perfecto estado de funcionamiento. h) Correspondan a las categorías M o N con
neumáticos que no cumplen lo dispuesto por el RNV.
MUY 
GRAVE 
Multa de 0.5 de la UIT
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo. En el caso de los
supuestos f) y g) procederá además:
Suspensión precautoria de la habilitación
vehicular.
S-4 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar vehículos en los que:
a) Alguna de las luces exigidas por el RNV no funcione.
b) Las láminas retrorreflectivas no cumplan lo dispuesto por el RNV.
c) Los neumáticos no cumplen lo dispuesto por el RNV (aplicable sólo
para vehículos de la categoría O)
MUY
GRAVE 
Multa de 0.05 de la UIT
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo.
S-5 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Permitir que:
a) Se transporte usuarios que excedan el número de asientos
indicado por el fabricante del vehículo, con excepción del transporte
provincial regular de personas que se realice en vehículos diseñados
para el transporte de usuarios de pie. b) Se transporte mercancías sin
estibarlas, atarlas o protegerlas con los elementos necesarios para
evitar que se desplacen o caigan del vehículo.
MUY
GRAVE

Multa de 0.5 de la UIT
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo.
c) Se transporte usuarios que excedan al número establecido,
conforme lo establece el presente Reglamento.
GRAVE Multa de 0.1 de la UIT
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo
d) Se preste el servicio de transporte terrestre regular y especial
de personas de ámbito nacional y regional, sin contar con los
asientos del vehículo fijados rígidamente a la estructura del vehículo.
GRAVE Multa de 0.1 de la UIT
Al vehículo:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo.
S-6INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
a) Se permita el viaje de menores de más de cinco años en el
mismo asiento que un adulto.
b) Los conductores que realicen el servicio sobrepasen el límite de
edad máximo establecido en el presente Reglamento.
GRAVE Multa de 0.1 de la UIT
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo. En el caso del supuesto
a) no procederá la medida preventiva.
S-7 INFRACCION DEL CONDUCTOR:
Transportar a sabiendas, productos explosivos, inflamables corrosivos,
venenosos o similares, en un vehículo destinado al servicio de transporte de personas.
MUY
GRAVE 
Suspensión por noventa (90)
días de la habilitación para conducir
vehículos del servicio de transporte.
Al vehículo:
Interrupción de Viaje. Al conductor:
Retención de licencia de Conducir.
S-8 INFRACCION DEL CONDUCTOR:
Realizar la conducción de un vehículo de transporte con licencia de conducir:
a) Que se encuentre vencida. b) Que se encuentre retenida, suspendida o 
cancelada. c) Que no corresponda a la clase y categoría requerida por
la naturaleza y características del servicio.

Multa de 0.5 de la UIT
En forma sucesiva Al vehículo:
Interrupción del viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo.
Al conductor:
Retención de la licencia de conducir.
S-9 INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA No verificar, adoptar y/o ver que el
transportista adopte las medidas necesarias la correcta estiba de las
mercancías para evitar que se desplace o caiga del vehículo.
MUY
GRAVE 
Multa de 0.5 de la UIT.

S-10 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Ubicar paquetes, equipajes, bultos,
encomiendas u otros en el pasadizo del salón del vehículo.
GRAVE Multa de 0.1 de la UIT
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo.
S-11 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar vehículos que: a) No cuenten con el sistema de control y monitoreo
inalámbrico conforme lo dispuesto por el Reglamento y las normas complementarias.
MUY
GEAVE 
Multa de 0.7 de la UIT Con accidente
de tránsito, asalto o siniestro:
Multa de 0.7 de la UIT + Suspensión
de la habilitación vehicular por (60) días,
En forma sucesiva: Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo.
Suspensión de la habilitación vehicular.
INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar vehículos que:
b) No Transmitan a la autoridad competente, a través del sistema de control y
monitoreo inalámbrico, la información del vehículo, conforme a lo establecido en el
presente reglamento y sus normas complementarias.
MUY
GEAVE 
Multa de 0.5 de la UIT Con accidente
de tránsito, asalto o siniestro:
Multa de 0.5 de la UIT + Suspensión de la
habilitación vehicular por (60) días,
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo.
Suspensión de la habilitación vehicular.
INFRACCION DEL TRANSPORTISTA:
Utilizar vehículos que:
c) Transmitan a la autoridad competente, a través del sistema de control y
monitoreo inalámbrico del vehículo, información
manipulada, adulterada y/o modificada.
MUY
GEAVE 
Multa de 0.9 de la UIT Con accidente de tránsito,
asalto o siniestro: Multa de 0.5 de la UIT + Suspensión
de la habilitación vehicular por (60) días,
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo.
Suspensión de la habilitación vehicular.
C) Infracciones a la Información o Documentación
CODIGOIMCUMPLIMIENTO
INFRACCION
CALIF
CACION
CONSECUENCIAMEDIDAS PREVENTIVAS
APLICABLES SEGÚN
CORRESPONDA

T-1 a) Permitir el comercio ambulatorio de productos dentro de la infraestructura,
en las áreas de embarque y desembarque de usuarios. b) Permitir que los
transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad
de los usuarios y/o de los vecinos de la infraestructura mientras hacen uso de la
infraestructura. c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de
transporte dentro de la infraestructura, incumpliendo lo que dispone el reglamento
interno, directivas o normas de uso de la infraestructura.
GRAVE

Multa de 0.1 de la UIT

T-2 Modificar las características o condiciones de operación de la infraestructura
complementaria, sin contar con la autorización de la autoridad competente.
MUY
GRAVE 
Multa de 0.5 de la UIT

T-3 Operar una infraestructura complementaria sin contar con el respectivo
Certificado de Habilitación Técnica.
MUY
GRAVE 
Multa de 0.5 de la UIT
Clausura temporal de la infraestructura.
T-4 Proporcionar a la autoridad competente información que no se ajusta a la
verdad, con el propósito de simular el cumplimiento de las condiciones de
acceso y permanencia.
MUY
GRAVE 
Multa de 0.5 de la UIT

ANEXO 3
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES CONTRA LA
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE TURÍSTICO DE AVENTURA

CODIGOIMCUMPLIMIENTO
INFRACCION
CALIF
CACION 
CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS
APLICABLES SEGÚN
CORRESPONDA

U-1 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: Prestar el servicio turístico de
aventura empleando la red vial pavimentada.
MUY
GRAVE 
Multa de 0.2 de la UIT
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo.
U-2 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA:
Prestar el transporte turístico de aventura en vehículos sin
chasis o fórmula original rodante de fábrica.
MUY
GRAVE 
Multa de 1.4 de la UIT (*)
En forma sucesiva:
Interrupción de viaje.
Retención del vehículo.
Internamiento del vehículo.
(*) Incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2019-MTC
ANEXO 4
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE LOS LINEAMIENTOS SECTORIALES PARA LA PREVENCIÓN DEL
COVID-19 EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.

a) Infracciones del transportista
CODIGOIMCUMPLIMIENTO
INFRACCION 
CALIF 
CACION
CONSECUENCIAMEDIDAS PREVENTIVAS
APLICABLES SEGÚN
CORRESPONDA

v-1 No cumplir con el aforo del vehículo, transportando usuarios que
exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de
Identificación Vehicular y/o usuarios de pie; y/o no señalizar los
asientos del vehículo que no deben ser usados por los usuarios;
y/o no implementar las cortinas de polietileno u otro material
análogo en el vehículo; según corresponda, de acuerdo con lo
establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del
COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre,
aprobado por el MTC.
MUY
GRAVE 
Multa de 0.5 de la UIT
En forma sucesiva
- Interrupción del viaje
- Retención del vehículo
- Internamiento preventivo del vehículo
- Suspensión precautoria de la
habilitación vehicular.
V-2 Prestar el servicio de transporte sin haber realizado la limpieza
y/o la desinfección del vehículo, de acuerdo con lo establecido
en los lineamientos sectoriales para la prevención del
COVID-19 en la prestación del servicio de transporte
terrestre, aprobado por el MTC.
MUY
GRAVE
Multa de 0.5 de la UIT
En forma sucesiva
- Interrupción del viaje
- Retención del vehículo
- Internamiento preventivo del vehículo
- Suspensión precautoria de la
habilitación vehicular.
V-3 No proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador,
mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de
transporte, según corresponda, de acuerdo con lo establecido
en los lineamientos sectoriales para la prevención del
COVID-19 en la prestación del servicio de transporte
terrestre, aprobado por el MTC.
GRAVE Multa de 0.1 de la UIT
En forma sucesiva
- Interrupción del viaje
- Retención del vehículo
Internamiento preventivo
del vehículo.
V-4 No realizar el control de temperatura a los usuarios con
termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo, cuando
corresponda, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos
sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del
servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC.
GRAVE Multa de 0.1 de la UIT
En forma sucesiva
- Interrupción del viaje
- Retención del vehículo
- Internamiento preventivo
del vehículo
V-5 Prestar el servicio de transporte incumpliendo los lineamientos
sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del
servicio de transporte terrestre, aprobado por el MTC, con
excepción de lo dispuesto en los numerales 41.1.11, 41.1.12,
41.1.13 y 41.1.14 del artículo 41 del presente Reglamento.
LEVE Multa de 0.05 de la UIT

b) Infracciones del conductor
CODIGOINFRACCIONCALIF
CACION
CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
APLICABLES SEGÚN
CORRESPONDA

V-6 








V-7



V-8 



V9 



V-10 



V-11 






























































































(*) Anexo 4 incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, publicado el 18 julio 2020. (**) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, publicado el 18 julio 2020, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, realizan la actividad de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los respectivos protocolos o lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 aprobados por el MTC, según corresponda. Asimismo, tramitan y sancionan la inobservancia de los respectivos protocolos o lineamientos sectoriales, según corresponda, aplicando las sanciones previstas en el presente Anexo 4.

Decreto supremo 017-2009-MTC. Publicada v42 12/09/2026