CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
(Art. 9 - Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir)
Las licencias de conducir se clasifican en:
CLASE A: Licencias para conducir vehículos motorizados, cuyas categorías son:
1) CATEGORÍA I:
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1.
2) CATEGORÍA II-A:
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de la categoría M1 destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, o turístico, servicio de transporte internacional transfronterizo de pasajeros y vehículos de emergencia, entre otras que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. La licencia de conducir de esta categoría permite además el ejercicio de la actividad de conducción autorizada en la categoría I.
3) CATEGORÍA II-B:
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M2 y M3 de hasta 6 toneladas de peso bruto vehicular, destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad, así como vehículos de transporte de mercancías de la categoría N2. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1 u O2. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en la categoría A-I y A-II-a.
4) CATEGORÍA III-A:
Autoriza a conducir vehículos automotores de la categoría M3 mayor a 6 toneladas de peso bruto vehicular, destinados al transporte terrestre de personas. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en la categoría A-I, II-a y II-b.
5) CATEGORÍA III-B:
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N3. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de la categoría O. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en la categorías A-I, Y II-b, y IIIb.
CATEGORÍA III-C:
Autoriza a conducir vehículos de la categoría III-a y III-b, de manera indiferente. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías I, II-a y II-b, y IIIa, y IIIb.
CLASE B:
Licencias para conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyas categorías son:
1) CATEGORÍA CLASE B- I:
Autoriza a conducir vehículos no motorizados de tres (3) ruedas, y dos ruedas destinados a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, conforme lo establece la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y demás disposiciones aplicables.
2) CATEGORÍA CLASE B- II-A:
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1 y L2 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.
3) CATEGORÍA CLASE B- II-B:
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3 y L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.
4) CATEGORÍA CLASE B- II-C:
Autoriza a conducir vehículos de la categoría L5 destinados a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de las dos (2) categorías anteriores.